Accidente de Trabajo o enfermedad laboral

Todo lo que hay que saber ante un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Segunda Parte.

Las ART son aseguradoras, y como tales pueden rechazar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad laboral. En esos casos, ¿qué debe hacer el damnificado? ¿Cuándo interviene la comisión médica?  

Y además: ¿Qué debe hacer el trabajador cuando le dan el alta médica (si está de acuerdo o no) y cómo se determina el grado de incapacidad para ser indemnizado?. Detallamos en esta segunda parte de la nota, las respuestas que hay que conocer a la hora de defender nuestros Derechos Laborales.

 

¿Qué hacer si la ART rechaza la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad laboral?

 

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

Si la aseguradora decide rechazar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador puede recurrir el rechazo (es decir, interponer un recurso contra esa decisión de la ART). Para ello, es importante que desde ese momento consulte a un abogado experto en la materia, que lo asesore y represente para garantizar sus derechos.

El primer paso será solicitar ante la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) que se analice su caso. El trámite se puede iniciar en la mesa de entrada de Comisión Médica de su jurisdicción o a través del correo postal.

El trámite también puede ser iniciado por familiares del accidentado:

  • ascendientes y descendientes, sin límite de grado.
  • colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado acompañados por las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos.
  • el cónyuge, con el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; en caso de unión civil es necesario presentar el acta de inscripción emitida por los registros competentes.
  • el conviviente acompañando un certificado de convivencia emitido por autoridad pública
  • los curadores, con el testimonio judicial pertinente.

También se puede designar a una persona como apoderado otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder según el modelo establecido.

Luego de presentado el reclamo, la SRT le remitirá un expediente a la ART o empleador autoasegurado para que actúe según el caso.

Audiencia Médica y Dictamen.

En esta instancia del procedimiento, la Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una audiencia médica. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica.

Por su parte, la ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

Durante la audiencia, un profesional médico asignado procederá a la realización de un examen médico tendiente a resolver las diferencias planteadas en el recurso.

Deberán concurrir a la audiencia el médico autorizado por el Área Médica de la ART, del Empleador no asegurado o del Empleador asegurado, si interviniera en las actuaciones; y el damnificado, quién podrá estar acompañado de su abogado y un médico (esto último es aconsejable para solicitar asesoramiento y labrado de actas en el lugar).

Las partes podrán aportar estudios particulares y/o complementarios que serán devueltos cuando el dictamen se encuentre firme.

Las Comisiones Médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Los estudios estarán a cargo de la Aseguradora.

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes. Finalizada la junta médica, si el médico interviniente se encontrara en condiciones de resolver, se procederá a la emisión del correspondiente Dictamen, el que será notificado a las partes en el acto.

Caso contrario, elaborará el Dictamen Médico una vez que cuente con todos los elementos faltantes al momento de la audiencia. El mismo será notificado a la ART/EA y Empleador por Ventanilla Electrónica y al Damnificado por Correo Postal.

En todos los casos en los que el trabajador haya denunciado un correo electrónico, la Comisión Médica informará por ese medio que se ha cursado la notificación del dictamen por vía postal. A su vez, en caso de no recibir el dictamen en un plazo de 15 días contados desde la recepción del correo electrónico, deberá comunicarse telefónicamente al 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a 19 horas, y le informarán una fecha en la que deberá presentarse en la Comisión Médica a fin de notificarse fehacientemente del dictamen emitido.

Si no está de acuerdo con el dictamen puede presentar una apelación ante la Comisión Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen puede ser apelado también por la ART, el Empleador Autoasegurado o empleador sin ART.

En el caso que tampoco está de acuerdo con el nuevo dictamen podrá apelar ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen.

 

¿Qué es y cuándo actúa la Comisión Médica?

Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

Se prevé que la comisión médica intervenga, a pedido del trabajador, cuando la ART rechace la denuncia por accidente o enfermedad laboral, alegando, por ejemplo que la patología no está incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales. También puede intervenir si se alega que la enfermedad o incapacidad no es por el accidente sino preexistente al trabajo, y de aquí surge la importancia del examen preocupacional.

La comisión médica también determina la Incapacidad Laboral Permanente, Temporaria y demás. Además, la empresa también puede intervenir en este procedimiento ante las Comisiones Médicas.

La decisión de las comisiones médicas, es recurrible, el trabajador puede impugnarla, pero es muy importante que cuente con abogados expertos en Derecho Laboral a la hora de hacerlo.

 

¿Qué hago si me dan el alta pero aún no me siento en condiciones de reincorporarme al trabajo?

Muchas veces la ART emite el alta médica de manera anticipada, pero el trabajador aún no está en condiciones de reincorporarse al trabajo, y lo priva de continuar con el tratamiento o reposo indicado. Se debe entonces, firmar el alta “en disconformidad” y presentarse ante la Comisión Médica que le corresponda, presentando el trámite de “Divergencia en el Alta Médica” dentro de los 5 días hábiles posteriores al otorgamiento del alta, con documento que acredite su identidad, denuncia del accidente o enfermedad laboral y alta médica otorgada por la ART.

Cuando la ART emita el alta pero el trabajador no está en condiciones de reincorporarse, faltar al trabajo sin avisar no es una opción, esta ausencia implica para el empleador una causa justificada de despido, por eso es muy importante en estos casos, no sólo avisar poniendo al tanto de la situación, si no también presentar ante el empleador un certificado de incapacidad temporal que lo puede otorgar un médico particular, y mientras tanto, se inician los trámites para impugnar el alta de la ART.

En el supuesto de que el trabajador se encuentre recuperado, y listo para reincorporarse a sus tareas cotidianas, la ART deberá labrar un ALTA MEDICA indicando fecha exacta de reincorporación a su trabajo y especificando la existencia o no de incapacidad laboral. En todos los casos, la ART tiene la obligación de fijar audiencia en Comisión Médica dentro de los 20 días hábiles posteriores al alta médica, para determinar si hay incapacidad, y/o pagar indemnización por secuelas incapacitantes.

Muchas veces las ART, aprovechando el desconocimiento del trabajador, evade estas obligaciones y no fija audiencia para determinar secuelas incapacitantes o pagar, haciendo que el trabajador pierda el derecho, o si bien paga, el monto que abona es menor al que realmente corresponde. Ante cualquiera de estas posibilidades, luego de un accidente laboral, es aconsejable que luego del alta el trabajador se dirija ante la Comisión Médica con el patrocinio obligatorio de un abogado de su confianza que lo asesore y defienda sus derechos laborales.

¿Cómo hago para determinar mi real grado de incapacidad y ser indemnizado?

Para determinar el grado de incapacidad, es preciso contar con la asistencia de un perito en medicina laboral, que brinde un informe determinando el real grado de incapacidad laboral, el cual deberá ser comparado con el establecido por la ART, a fin de tener una herramienta válida para el reclamo en caso que la ART haya establecido un grado menor, o la inexistencia de secuela incapacitante.

El porcentaje y grado de incapacidad laboral (daño físico) es preponderante para el cálculo del monto final de la indemnización por incapacidad. La misma, se desprende de una fórmula matemática, en la cual son relevantes tanto el grado de incapacidad laborativa como así también: la edad y los ingresos (ambos al momento del accidente o primera manifestación invalidante).

Lo más importante en estos casos, es asesorarse con abogados profesionales especializados en materia de accidentes y enfermedades laborales, como así también con médicos laboralistas que puedan asesorarlo y determinar si existen secuelas incapacitantes a los fines de obtener una correcta indemnización por parte de la ART.

 

 

En resumen, lo que debés saber si sufrís un accidente de trabajo o padecés una enfermedad laboral:

  • El accidente laboral puede ser en la empresa, o en camino de ida o vuelta. En todos los casos la ART debe cubrirlo. El desvío por trámite personal no está cubierto. El accidente o enfermedad laboral se debe denunciar de inmediato: a la ART y/o al empleador (y éste debe denunciar a la ART).
  • Si el accidentado está incapacitado de avisar, toda persona que sepa del accidente tiene que denunciarlo ante el empleador o a la ART.
  • La ART tiene que dar, de inmediato, atención médica y farmacéutica, rehabilitación, etc.
  • El trabajador sigue cobrando sueldo y si llegase a tener un incapacidad, por mínima que sea, le corresponde una indemnización.
  • Si la ART rechaza la denuncia, el trabajador debe buscar el asesoramiento de un abogado y seguir los procedimientos para reclamar.
  • Luego del alta médica (aunque sea prematura) el trabajador debe presentarse a trabajar de inmediato, en caso de no poder, justificar la falta con certificado médico e iniciar los trámites para impugnar el alta, asesorado por un abogado experto en derecho laboral.
  • Luego del alta médica, la ART tiene la obligación de citar a Comisión Médica para determinar grado de incapacidad. Se aconseja asistir acompañado de un abogado, que solicite peritaje médico calificado para determinar el grado exacto de discapacidad y reclamar una justa indemnización.

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