Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Todo lo que hay que saber ante un accidente de trabajo o enfermedad laboral – Primera Parte.

Si sufrís un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, hay ciertos derechos que tenés como trabajador. A continuación te contamos todo lo que hay que saber y algunos pasos a seguir para no perder esos derechos. ¿Qué son las ART y cómo me cubren? ¿Qué hago si sufro un accidente de trabajo o sospecho que padezco una enfermedad laboral? ¿Cuánto tiempo tengo para denunciar? ¿Cuándo necesitaré llamar a un abogado que me asesore? Te respondemos todas éstas y otras cuestiones relacionadas al Derecho Laboral en ésta Primera Parte de la nota.

¿Qué son las ART y cómo me cubren?

 

La ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) son compañías privadas contratadas por los empleadores, para asesorarlos sobre las reglamentaciones a cumplir y las medidas de prevención de riesgos de trabajo y son las que se hacen responsables de los daños en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En el caso de que el trabajador sufra un daño por causa de accidente o enfermedad laboral, las ART deben cubrir todos los aspectos económicos. También deben cubrir lo que se refiere a la rehabilitación y a su reinserción laboral si perdura la incapacidad.

Las ART deben cubrir:

  • Accidentes laborales, y también todos aquellos que se produzcan en el trayecto de ida o de regreso al trabajo (accidentes in itinere). Y además los hechos de inseguridad que generen daño, como por ejemplo un robo.
  • Todas las enfermedades que liste la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y además otras dolencias si se puede probar que provienen a causa del trabajo.
  • Finalmente y muy importante, la ART tiene que indemnizar al trabajador si le queda alguna incapacidad o algún tipo de daño como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

Si usted sufre un accidente o enfermedad laboral y está sin registración, o “en negro”, también debe ser cubierto, aunque el caso se dirime en un procedimiento especial.

 

¿Qué son los accidentes in itinere?

 

Los accidentes que transcurren en el itinerario que va desde el domicilio hasta el puesto de trabajo y viceversa, se consideran accidentes de trabajo in itinere y por norma general se califican de la misma manera que aquel que se sufre en el puesto de trabajo.

Es tanta la variedad de casos que son considerados como accidentes de trabajo in itinere, que la postura de los jueces para considerar estos casos no siempre es unánime. Los tribunales estudian cada caso concreto para determinar si nos encontramos ante un accidente de trabajo, y así, las ART estarán obligadas a cubrirlos.

Además de los accidentes de tránsito a la ida o vuelta del trabajo, hay otros accidentes que fueron considerados como in itínere por parte de los tribunales, citamos a continuación algunos ejemplos: el caso de una persona que sufrió un infarto en la parada del autobús volviendo de su trabajo, un accidente que sufrió un trabajador que iba en su patineta, una caída de las escaleras de su edificio por parte de un trabajador que salía de su casa para el trabajo, un robo con violencia que sufrió una empleada en la vereda del local mientras cerraba la persiana del negocio donde trabajaba.

Es importante que el trabajador/a notifique a la empresa cuando modifica el trayecto o hace algún recorrido nuevo en función de su trabajo, ya que los accidentes que se producen en algún desvío del camino por una causa personal, no son cubiertos por las ART.

 

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo o sospecho que padezco una enfermedad laboral?

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

 

Si sufrís un accidente de trabajo o padecés una enfermedad laboral, debés denunciarlo lo antes posible (dentro de las 48 hs, o podría perder el derecho de reclamo).

Los diferentes canales para realizar la denuncia son:

  • Avisando a tu empleador, y éste debe avisar del hecho inmediatamente a la ART. La denuncia se puede hacer telefónicamente, por nota o por telegrama (recomendable, además es gratuito).
  • Avisando directamente a la ART que te brinda cobertura, ya sea por vía telefónica, por nota en su sede o telegrama. Siempre ante la duda, se recomienda denunciar.
  • En caso de que el accidentado esté imposibilitado, cualquier testigo presencial del hecho puede hacer la denuncia del accidente laboral por las vías detalladas anteriormente.

La ART tiene 10 días para considerar la denuncia, y mientras tanto tiene que darle cobertura médica al trabajador.

La ART puede rechazar la denuncia por diversas razones: si demuestra que el accidente fue auto-infligido, o acreditando que la enfermedad laboral es preexistente, o si las causas del accidente (o enfermedad) son ajenas al trabajo en sí.

La Aseguradora no podrá rechazar la denuncia fundamentándose en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador, es decir, cuando es contratada para brindar cobertura a un empleador, debe cubrir a todos los empleados incluidos aquellos que estén sin registración o “en negro”.

 

¿Qué debo hacer si la ART rechaza mi denuncia?

 

Las ART son aseguradoras, y como tales pueden rechazar la denuncia del accidente o enfermedad, amparadas en que el hecho denunciado no está alcanzado por la póliza de seguro. En tal caso, el trabajador debe recurrir el rechazo (es decir, interponer un recurso contra esa decisión de la ART), para lo cual, desde ese momento, necesitará un abogado que lo asesore y represente. Hay procedimientos que se deben llevar a cabo ante las comisiones médicas (procesos administrativos y también judiciales).

Por eso es importante siempre consultar a un abogado experto en Derecho Laboral que conozca dichos procedimientos para defender correctamente los derechos del trabajador. Estos procedimientos los ampliaremos próximamente en la Segunda Parte de la nota.

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