usucapion

¿Qué es la Usucapión?

Llevo viviendo muchos años en esta misma casa… podría reclamarla como propia??

Pocos saben qué significa la palabra “Usucapión”.

DEMANDA DE USUCAPIÓN O ADQUIRIR UNA PROPIEDAD POR EL PASO DEL TIEMPO

Usucapión es la institución del derecho civil por la que quien poseyó un terreno, una casa o un departamento durante cierto tiempo establecido por la ley, se le premia haciéndolo dueño de esta. La pregunta es: Por qué?

Se considera un modo legal de adquirir la propiedad. Para establecer juicio de usucapión, no se considera el caso del usurpador, ni de quien se mete a una casa y allí se queda, y tampoco el caso del “inquilino eterno”. Se toma en consideración el caso de quien luego de haber tenido “ánimo de poseer” la misma propiedad durante cierto lapso de tiempo, y la ha cuidado y tratado como propia, revela a través de sus acciones su íntimo deseo de poseerla.

A través del juicio de Usucapión, se valorará qué acciones tomó esta persona sobre la propiedad para merecer que se le otorgue tal carácter de propietario sobre la misma. Obviamente ello también dependerá de la no presentación en el expediente judicial del propietario registral u heredero de este bien.

El juicio lo debe iniciar el interesado, representado por su abogado asesor, y tramitará en el lugar y ante los tribunales de donde esté ubicado el inmueble.

 

¿Qué pruebas se requieren para iniciar juicio de Usucapión?

Para iniciar un juicio de Usucapión la prueba requerida será la presentación de testigos, aunque según el Cód. Civil esta única prueba no será suficiente. Los testigos deberán dar fe de haber visto al interesado habitando tal inmueble el tiempo que la ley marca, y todo lo que pueda agregar en relación a las mejoras que esta persona ha efectuado en el mismo. Es decir, en qué ha mejorado ese terreno o esa casa durante el tiempo que el interesado ha vivido allí. (Por ejemplo, cerco, arreglos, pintura, instalaciones, ampliaciones o también arreglos significativos que le hayan aumentado el valor a la propiedad). Todo eso demostrará cómo contribuyó a la propiedad el ánimo o la intención de poseer. Si las tuviere, sumaría a la prueba acompañar las facturas de tales “mejoras”, (factura de servicios de profesionales como electricista, arquitecto, etc, recibo de compra de materiales, y si las mismas son membretadas muchísimo mejor), a fin de que el juez pueda utilizar éstas también como prueba.

Además, y como prueba sumamente relevante, se deberá probar el pago de todos los impuestos y/o tasas y/o servicios desde el inicio de la posesión. Si no se tienen (por el transcurso del tiempo), pero se encuentran pagas, se pedirá en el expediente por Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe del pago y fecha del mismo. Si se pagan todas juntas con retroactividad para salvar los años, sería “hacer trampa” y la acción no favorecería el “ánimo posesorio”, sino más bien, el “ánimo posesorio a cualquier costo” y esto podría ser desfavorable.

 

Cuál es el tiempo que debe transcurrir según la ley para que se me considere apto para USUCAPIR, es decir, para ser propietario?

1) Serán 10 años para quien posea justo titulo y buena fe.
2) Y 20 años continuos de posesión ininterrumpida, continua y ostensible para quien no posea justo titulo o buena fe.

 

¿Quién otorga la usucapión?

Una vez transcurrido el tiempo, y demostrada la aptitud de usucapir, será el juez designado, quien –verificadas las condiciones legales pertinentes- con su Sentencia nos podrá hacer propietarios, nadie más.

Se puede dar la situación de que el verdadero propietario, o su heredero, de existir se presentare en el juicio de Usucapión. Acreditada su titularidad, la usucapión no ocurre, cede ante el derecho de dominio, pudiendo el usucapiente reclamarle todas las mejoras y pagos de impuesto efectuadas al propietario.

 

Puede resultarle útil consultar también el artículo ¿Cómo elegir un abogado que me represente?

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