teletrabajo

Nuevo Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo – Ley 27555

Con fecha 13/8/2020 fue promulgada la Ley que regula el Teletrabajo, que modifica la Ley de Contrato de Trabajo.

La nueva Ley 27555 regula el Teletrabajo, modalidad que a causa de las restricciones por la Pandemia Covid19, se instaló entre muchas de las relaciones laborales.

SE SANCIONÓ EL NUEVO RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Ley 27555

nueva ley 21555

Si bien esta nueva normativa entrará en vigencia luego de 90 días desde finalización del periodo de vigencia de aislamiento social, preventivo y obligatorio, aquí les comentamos algunos de los aspectos previstos en dicha normativa, de una manera de trabajar que se instaló para quedarse.

Esta forma de trabajo, que puede ser desarrollada desde la vivienda de cada empleado, ha presentado diferentes interrogantes no solo para el trabajador, sino también para el empleador. Entre otras se pueden citar:

  1. a) Que se considera teletrabajo?
  2. b) Los empleados que desarrollan sus tareas laborales bajo esta modalidad, tienen los mismo derechos y obligaciones que los que lo hacen presencialmente?
  3. c) Al poder desarrollar el empleado las tareas laborales desde su vivienda, el empleador tiene derecho a bajarle el sueldo?
  4. d) Cuanto tiempo debe estar “conectado” el empleado?

Estas, y muchas otras circunstancias que se presentan ante esta modalidad de “teletrabajo”, han intentado ser comprendidas en la Ley recientemente promulgada, la que modifica la Ley de Contrato de Trabajo.

Previsto en el art. 102 bis de la LCT, se considera teletrabajo a toda realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, que  sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Los empleados que trabajen contratados bajo esta modalidad deben gozar de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

En cuanto al interrogante sobre el salario, este no podrá ser inferior al que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial, debiendo los convenios colectivos prever, de acuerdo a la realidad de cada actividad, una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Por su parte la jornada laboral debe ser acordada con el empleador previamente, conteniendo los límites legales vigentes, impidiéndose la conexión a las plataformas y/o software respectivos fuera del horario convenido. De lo contrario el trabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente, fuera de su jornada laboral, así como durante las licencias.

Nota de la Dra. Silvina Pace

 

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