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Nueva Ley de Teletrabajo – Preguntas Frecuentes

Nuevo Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Realizamos un análisis del contenido y los interrogantes que genera la nueva Ley de Teletrabajo, promulgada el pasado 13 de Agosto de 2020. Respondemos algunas preguntas frecuentes en torno a esta modalidad de empleo.

Teletrabajo 1

Con lo que respecta a la legislación que regula esta modalidad de trabajo “instalada” definitivamente a partir de la Pandemia Covid 19,  nos referimos en esta oportunidad a cómo la ley 27555 aborda las siguientes inquietudes:

 

  1. Es obligatorio prestar tareas bajo esta modalidad?
  2. Quien debe proveer los elementos de trabajo?
  3. A quien corresponde hacerse cargo de los mayores costos y/o gastos que signifique al trabajador el cumplimiento de las tareas laborales bajo esta modalidad?
  4. Capacitación del empleado.

 

Con relación a si esta modalidad de trabajo “conectado desde casa” es obligatoria para el empleado –considerando las relaciones laborales pactadas como presenciales ya existentes- la norma recientemente dictada prevé que, quien presta tareas de manera presencial debe voluntariamente elegir cambiar a la modalidad de teletrabajo y prestar su consentimiento por escrito, el cual puede ser revocado en cualquier momento de la relación laboral. Obviamente todo ello queda sujeto a casos de fuerza mayor que acreditados, impidan el cumplimiento de lo aquí expuesto.

Debiendo el trabajador –por la causa que sea- cumplir sus tareas laborales bajo la modalidad de teletrabajo, el empleador tiene el deber de brindarle todos los elementos necesarios para trabajar (hardware y software), debiendo asumir los costos, su mantenimiento, la reparación, y eventualmente los mayores gastos en los que incurra el empelado por  ejemplo la conectividad.

Como contrapartida, el empleado resulta el responsable por un incorrecto uso y mantenimiento de los elementos e trabajo, o bien que estos sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral, considerando que los mismos están en poder del trabajador.

Por último, y teniendo en cuenta la tecnificación que puede implicar la instalación de la modalidad de teletrabajo,  la ley ha previsto que los trabajadores que no estén capacitados, porque hasta ese momento las tareas presenciales no lo requerían, o bien el trabajador que realizaba no necesitaba de dicha capacitación, deben ser debidamente capacitados y asistidos por el empleador no debiendo esta capacitación implicar una mayor carga de trabajo.

Reiteramos que esta nueva normativa entrará en vigencia luego de noventa (90) días contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Nota de la Dra. Silvina Pace.

 

También te puede interesar leer la primera parte de la nota: “Nuevo Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo . Ley 27555”

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