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Legítima Defensa – Circunstancias legales para esgrimirla

Ante los hechos de público conocimiento del Jubilado que mató a un ladrón cuando habría sido asaltado en su casa de Quilmes (hechos que están en plena investigación penal), resulta oportuno recordar las circustancias legales que permiten esgrimir LEGITIMA DEFENSA y no ser imputado del daño que se causa a otra persona.

Circunstancias legales para esgrimir LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 34 del Código Penal:
No son punibles: Inc 6) El que obrare en Defensa Propia o de sus Derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
1) Agresión Ilegítima
2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
3) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

 

Ley - Derecho

Deben concurrir estos tres requisitos para la existencia de LEGITIMA DEFENSA. Veamos

Agresión Ilegítima:

La agresión está dada por una conducta con intención de atacar que implique un peligro actual o inminente para la persona o derechos del agredido. Indudablemente que las circunstancias personales en que se produce el hecho (ejemplo homicidio), son relevantes para las autoridades judiciales.

Necesidad Racional del Medio empleado para impedirla o repelerla

Se advierte una proporcionalidad entre la reacción del defensor y del agresor. Ejemplo: Una amenaza de golpe de puño vs uso de armas de fuego entre personas de diferente talla y peso serán evaluadas por el Fiscal y el Juez interviniente.
Así en el caso un destornillador podría perfectamente ser considerado una arma con potencialidad de causar la muerte.

LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA:

El Código Penal permite dos casos de LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA

1) Todas las circunstancias anteriores se circunscriben al caso de escalamiento o fractura de los cercados, paredes, o entradas de su casa, o departamento habitado, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor.
Creemos que aquí se da el caso del jubilado de Mar del Plata que habría matado al supuesto ladrón que pretendía ingresar por la ventana de su casa (a la noche).
2) Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro del hogar, siempre haya resistencia.
La norma es clara, y pone el requisito de la resistencia del extraño como elemento para evitar confusiones.

Tenencia de Armas de Fuego:

La tenencia de armas de fuego es regulada en la República Argentina. Su posesión y uso debe encuadrarse en regulaciones legales para evitar caer en la comisión de un delito penal.
Además, el tenedor debe tener una condición de LEGITIMO USUARIO que es otorgada por la ANMAC.

(continuará en próxima publicación…)

 

Nota del Dr. Alfredo Fairbairn.

 

Tamibién te puede interesar leer la anterior nota del Dr. Fairbairn: “VICENTÍN: No se dice toda la verdad”

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