Justicia reconoce inflación

La Justicia y los efectos negativos de la inflación en los créditos.

Créditos y prohibición de indexar los montos: La cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dispone en un fallo reciente la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar que rige actualmente en el país.

Desequilibrio por los efectos de la inflación

entre acreedor y deudor.

Justicia e inflación

La Justicia comienza a reconocer el injusto desequilibrio que se produce entre el acreedor –a quien se le ve violentado su derecho de propiedad- y el deudor –quien se ve altamente beneficiado- por los efectos que la inflación produce sobre los créditos. Esto se fundamenta no sólo en la ponderación objetiva de la realidad económica, que se ve aquejada por la inflación existente, sino también en los principios de buena fe, equidad, y el abuso del derecho.

Dicho en otras palabras, si se contempla la prohibición de indexar los montos como indica la Ley actual en nuestro país, el acreedor se ve en evidente desventaja frente al deudor, ya que la cantidad adeudada estaría desfasada respecto al valor adquisitivo real de nuestra economía actual.

Un reciente Fallo dictado en la ciudad de Mar del Plata, el 16-07-2019 por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en autos “PASCALI GRACIANO C/ MAREXPORT S.R.L Y OTS. (RESERVADO) S/ INCIDENTE DE REVISION”, dispone la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar prevista en los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, dando evidencia de que la justicia empieza a reconocer los efectos negativos que la inflación produce en los créditos.

También puede interesarle la siguiente nota: “La Justicia comienza a reconocer la inflación”.

Comparta el Post

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest
Share on print
Share on email