Nota Inflación

La Justicia comienza a reconocer la Inflación.

Desde hace tiempo advertimos que los Jueces hacen notables esfuerzos para actualizar los montos indemnizatorios en reclamos de accidentes de tránsito sin aplicar indexación. En palabras simples, existe en Argentina una Ley que prohíbe “indexar” o actualizar los precios; aparecieron entonces otras variantes en las que, ante el hecho de no poder actualizar, se fija el precio en relación a otros valores de referencia, esto hace que los valores sean más acordes a la realidad inflacionaria del país.

Así la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, Sala Segunda, lo reconoce cuando distingue “la ilusión monetaria”, al pensar y analizar créditos por su valor nominal (según lo pedido por la Aseguradora Demandada), de considerar el verdadero valor adquisitivo del dinero. Asimismo el fallo advierte que “la inflación que aqueja a nuestra economía desde hace muchos años, no solo dificulta la tarea de cuantificar rubros indemnizatorios, sino que además distorsiona nuestras percepciones sobre el contenido económico real de los créditos que son objeto del reclamo y del debate. Expte 165539 4/9/2018 “AGÜERO, MARTA BEATRIZ C/TRANSPORTES 25 DE MAYO SRL Y OT. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

 

En conclusión, teniendo presente la prohibición de indexar (Ley 23.928), y para poder “acomodar” de alguna manera los reclamos a valores actualizados, resulta importante siempre en los escritos iniciales del proceso, realizar la petición de los reclamos atándolos a mecanismos de hecho en los cuales los jueces puedan sustentar sus fallos según nuevos valores (ejemplo: Salario Mínimo Vital y Móvil, Oficio por el Secretario al empleador, donde se tomen en cuenta valores actualizados.)

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