fb-post-1200-628-fairbairn-20200326 destacada servicios básicos coronavirus

DECRETO 311/2020 -EMERGENCIA SANITARIA- ¿QUE PASA ANTE LA FALTA DE PAGO DE LOS SERVICIOS BASICOS?

Dada la emergencia Sanitaria, el Poder Ejecutivo determinó que las prestadoras de servicios básicos como energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante 180 días a sectores considerados vulnerables.

El Estado Nacional, dada la evolución de la Pandemia, ha intensificado los controles para garantizar los derechos contemplados en el art. 42 de la Constitución Nacional y en la reconocida Ley de Defensa del Consumidor (Ley  24.240)- entre otras fuentes del derecho que se mencionan a continuación- en cuanto a la tutela de los derechos allí reconocidos, sobre todo para aquellas personas que no van a poder contar con los medios necesarios para poder costear el aprovisionamiento de servicios BÁSICOS.-

Es indudable la importancia de ciertas prestaciones, fundamentales para satisfacer necesidades básicas y secundarias; subsistimos, nos alimentamos, nos informarnos, trabajamos, nos comunicamos, nos entretenemos, etc.

De repente un virus que nace como algo lejano, como una película o serie de Netflix, golpea nuestra realidad. Hace que tengamos que encerrarnos, aislarnos. El hombre, este animal social, que requiere y funciona en sociedad. Tiene que cambiar hábitos, y quedarse “solo”.

Trabajar desde los hogares, no poder ir a lugares públicos, correr en los parques, no poder reunirte con amigos, cosas básicas y habituales que hoy tenemos que modificar.

Que importante se ha vuelto lo básico, la luz, el gas, el cable,…INTERNET. Clases online, videoconferencias, información al instante…  Ahora… si no podemos trabajar, si la economía se frena, si no tenemos ingresos, ¿Cómo pagamos estos servicios?…

Es el Estado entonces quien debe garantizar el acceso a estos servicios, la tutela de estos derechos básicos y elementales. Esto tiene su base constitucional y lo vemos en el mencionado art. 42 de la CN; el art. 14 bis tercer párrafo de la Carta Magna: “El Estado otorgará los beneficios de … el acceso a una vivienda digna”; los Tratados Internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al reconocer “el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y para su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras fuentes del derecho.-

Es por lo cual, a través del Decreto 311/2020 de Emergencia Sanitaria de fecha 24 de Marzo del año en curso; se determina que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, NO PODRÁN DISPONER LA SUSPENSIÓN O EL CORTE DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS, EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO HASTA TRES (3) FACTURAS CONSECUTIVAS O ALTERNAS, CON VENCIMIENTOS DESDE EL 1° DE MARZO DE 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Si los usuarios no pueden pagar los importes respectivos para garantizarse estos servicios, el decreto determina que las empresas prestadoras NO PODRAN CANCELAR EL SERVICIO, POR LO CONTRARIO, DEBERÁN BRINDARLO por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días contados a partir del 24/03/2020 (publicación del Decr. en el Boletín Oficial).-

Las empresas prestadoras de los servicios detallados deberán brindar servicios reducidos para aquellos usuarios que cuentan con sistemas de servicio prepago de energía eléctrica, telefonía móvil o Internet y no abonaren la recarga para acceder al consumo, e incluso deberán  otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen en este plazo.-

¿A quiénes favorece este Decreto?

USUARIOS Y USUARIAS RESIDENCIALES:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

USUARIOS Y USUARIAS NO RESIDENCIALES:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

De esta manera se busca garantizar estos derechos elementales, de fundamental importancia, siempre; pero hoy sobre todo, a efectos de garantizar el proceso de aislamiento que se está llevando a cabo en la República Argentina.-

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