Contrato alquiler

Contrato de alquiler. Qué cosas SI. Qué cosas NO.

Cuando alguien desea alquilar un inmueble para vivienda, debe hacer un contrato de alquiler o locación por escrito. Dicha regla también se aplica para sus prorrogas y modificaciones. Pero, ¿qué cosas pueden pedirte al inicio de un contrato de alquiler? Les brindamos toda la información que debemos tener en cuenta al momento de firmar. 

Contrato de Alquiler

 

Puntos clave a tener en cuenta antes de firmar un

Contrato de Alquiler

 

Al inicio de un contrato de alquiler para destino habitacional, solamente pueden pedirte:

  • 1 mes de alquiler adelantado.
  • 1 mes de depósito en garantía por cada año de contrato.

Están prohibidos otros pagos anticipados, de modo que no te pueden exigir cualquier otro monto en calidad de adelanto o seña.

El depósito en garantía es una suma que pide la persona que alquila como seña de confianza para asegurarse de que vas a cumplir con las pautas del contrato. Por ejemplo, a devolver la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste. Una vez finalizado el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, o abonar servicios impagos a cargo de la locataria etc,  la persona que te alquila debe devolver el depósito que percibió al inicio del contrato de alquiler.

Otro punto que puede exigir el dueño del inmueble o la persona que alquila, es que se incluya en el contrato los datos de una tercera persona que asuma las responsabilidades, en el caso de que el titular no cumpla.

En cuanto a las expensas, los arreglos se realizan explícitamente con el propietario, y se deben dejar por escrito dentro del contrato de alquiler. Se pueden realizar distintos acuerdos. Aquí vamos a hacer algunas aclaraciones con respecto a expensas “ordinarias” y “extraordinarias” que pueden prestar a confusión:

  • En el caso de que en el contrato diga: “el inquilino debe pagar las expensas comunes”, estás obligado a pagar también las extraordinarias, porque las expensas comunes incluyen ordinarias y extraordinarias.
  • En el caso de que el contrato indique que “el inquilino paga expensas ordinarias”, entonces no estás obligado a pagar las extraordinarias.

 

Mejoras al inmueble.

Siempre y cuando el contrato no exprese prohibiciones al respecto, podes hacer mejoras al mismo. En este sentido, aconsejamos siempre consensuar con el propietario para evitar posibles conflictos, debemos recordar siempre que aunque hagamos uso, no es nuestra propiedad y debemos manejarnos con respeto y cuidado.

No puede el inquilino alterar, con la mejora, la substancia o forma de la cosa.

En el caso de que las mejoras sean necesarias para mantener el estado del inmueble, como por ejemplo, arreglar filtraciones o goteras, el dueño está obligado a pagarte esas mejoras que hiciste.

Pero el dueño no está obligado a pagar las mejores si no son necesarias y decidiste hacerlas por una cuestión de comodidad o de lujo. Por eso es importante convenir siempre y por anticipado con el dueño las condiciones en las que se van  a llevar a cabo las mejoras, hacerlo de manera clara y consensuada, para evitar conflictos futuros.

 

Cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler?

El plazo mínimo del contrato de alquiler es de 2 años, ya sea comercial o para vivienda. “Mínimo” significa que se puede convenir un plazo diferente con el locador, siempre y cuando ese plazo sea superior a 2 años. Hay casos especiales donde rigen otros plazos, como los alquileres temporarios por vacaciones.

Si por cualquier circunstancia, antes del plazo pactado se decide dar por terminado el contrato de alquiler, esto se puede hacer si ya pasaron 6 meses desde el comienzo del contrato. En estos casos, debes pagarle al propietario una indemnización de acuerdo al lapso de tiempo transcurrido desde el inicio del contrato:

  • Si dejas el inmueble durante el primer año del contrato, la indemnización es igual a un mes y medio de alquiler.
  • Si dejas el inmueble después del primer año del contrato, la indemnización es igual a un mes de alquiler.

En cualquier caso, siempre es obligación avisarle al propietario que vas a dejar el inmueble. Aconsejamos hacerlo por un medio que te permita probar que le avisaste, como por ejemplo, mediante el envío de una carta documento.

 

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