La inflación actualiza el monto de la demanda.

TENDENCIA – La inflación actualiza el monto de la demanda

La Cámara Civil de Mendoza permitió que se actualice el monto de una indemnización “más allá de la suma histórica que se hubiera consignado al promover la acción”. Lo justificó en casos en los que “se advierte que el proceso de envilecimiento de la moneda torna escaso el resarcimiento si el juzgador se atiene sin cortapisas a la formal traba de la litis”.
La inflación puede modificar el monto de una indemnización. Así lo dispuso un fallo de la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de la Primera Circunscripción Judicia de la Provincia de Mendoza, que consideró adecuado actualizar la suma en relación con el valor solicitado al momento de interponer la demanda.
En la causa “O.M.C. y Otros c/ Transportes Internacionales Oneto y CIA. Ltda y Ots. s/ Accidente p/ D y P” en la que se demandaba una indemnización por el fallecimiento del padre de dos ciudadanas brasileras, se había solicitado al iniciar la acción, en el año 2008, un resarcimiento de $100.000.
El fallo de Primera Instancia hizo lugar al pedido y condenó a la demanda y en forma extensiva a la aseguradora, por los daños ocasionados a las actoras, en los términos del artículo 1113 del Código Civil, a abonar $100.000 en concepto de indemnización por daño moral. $50.000 por cada hija.
El magistrado entendió acreditado el daño moral, pese a que no se rindió la pericia psicológica ya que “no puede negarse la existencia de secuelas emocionales, lo que debe ser indemnizado a tenor de lo establecido por el Artículo 1078 del Código Civil”.
Sin embargo, las actoras se apelaron el fallo porque estimaron exiguo el monto del resarcimiento. En su expresión de agravios aclararon que el monto de $100.000 era el estimado al momento de interponer la demanda, en la que se aclaró que se pedía la actualización al momento de dictar sentencia, “lo que se reiteró al momento de alegar”.
Según el fallo, que fue suscripto por los camaristas Adolfo Mariano Rodríguez Saá, Oscar Martinez Ferreyra y Beatriz Moureulas, las accionantes “hicieron una serie de comparativos “basados en el dólar estadounidense, como así también que las actoras son de origen brasilero y las demandadas chilenas”, lo que “ahonda mas la injusticia de la sentencia”. Por ello, consideraron apropiado modificar la sentencia y disponer que cada una de las actoras percba $100.000 de indemnización.
“Este Tribunal ya ha tomado criterio en cuanto a la procedencia de la actualización de los montos indemnizatorios, más allá de la suma histórica que se hubiera consignado al promover la acción, ello cuando se advierte que el proceso de envilecimiento de la moneda torna escaso el resarcimiento si el juzgador se atiene sin cortapisas a la formal traba de la litis, requiriéndose también que sea la propia víctima quien, en el último acto procesal de Primera Instancia, esto es al momento de alegar, peticione en tal sentido”, admitió la Cámara.
Los jueces del Tribunal de Alzada consignaron que el magistrado de grado omitó “totalmente el análisis de la actualización de la suma lo que, en su caso, podría haber aumentado el monto otorgado”
“Por otra parte, no escapa a este análisis que, si bien la indemnización por daño moral no pretende resarcir un perjuicio, sino sólo otorgar una suma que, de alguna manera, permita a la víctima adquirir bienes y/o servicios que le ayuden a disimular su dolor, este reconocimiento debe estar acorde con ciertos parámetros objetivos que no siempre resultan ser jurisprudenciales, en tanto el desafortunado envilecimiento de la moneda nacional torna casi inútil tal comparación”, agregó el fallo.
Todo lo cual llevó a los jueces a coincidir en que “la suma que pretendió la parte actora, al momento de demandar, solicitando que la misma sea aumentada, tal como lo dice al presentar sus alegatos y que concreta al expresar agravios aparece como ajustada al fin que debe perseguirse en tal indemnización”.

Fuente: O.M.C. y Otros c/ Transportes Internacionales Oneto y CIA. Ltda y Ots. s/ Accidente p/ D y P” – Diario Judicial.-

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