EL CARÁCTER DE ALCOHOLIZADO Y SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE SEGUROS

EL CARÁCTER DE ALCOHOLIZADO Y SU RELACIÓN CON EL CONTRATO DE SEGUROS- HAY QUE DISTINGUIR ENTRE UN TERCERO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SINIESTRADO (PROCEDE LA COBERTURA), DEL CASO EN QUE EL RODADO SEA CONDUCIDO POR EL ASEGURADO. (NO PROCEDE).

La cláusula del contrato de Seguro de automotores en Argentina dispone considerar inexistente la cobertura aseguradora ante la existencia de alcohol en sangre en el conductor.

Así las aseguradoras han intentado desde siempre oponerse al pago de los siniestros tanto cuando es conducido por el ASEGURADO (leáse el titular de la Póliza), o terceros autorizados (podría ser un familiar o un amigo que conduce el vehículo). La cuestión será distinta dependiendo quien conduzca el vehículo asegurado.

En el caso que sea un tercero distinto al asegurado, indudablemente procedería la cobertura aseguradora. No así en el caso que el rodado sea conducido por el titular de la póliza.

Asimismo, en éste último caso , es dable recordar que de una lectura de la póliza en cuestión, la cláusula dirá:

“El asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad el que se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado éste , arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora. “

No obstante, desde este espacio, adherimos a la campaña NADA de alcohol al conducir, tratando de buscar un conductor designado, taxi o remis.

Fuente : Autos “SOLIS, MATÍAS EZEQUIEL C/ SAN CRISTOBAL SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS”. Mar del Plata, 12.9.2019 . Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda. Referida como Sentencia destacada en la Web de la Suprema Corte de Justicia.

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