Defensa al Condumidor – Seguros: Cláusulas abusivas en las pólizas.

Al contratar una póliza de seguro, el asegurador e intermediarios (productores de seguros) tienen la obligación de advertir sobre las condiciones desfavorables al asegurado, en mayor medida sobre las cláusulas abusivas insertas en las pólizas.

En no pocas ocasiones el deber de información debe ir acompañado de la obligación de consejo, y nace esta obligación cuando no alcanza con la información que se pueda brindar sino que es necesario proponerle soluciones que satisfagan mejor las necesidades del consumidor.  

Pesa sobre el asegurador e intermediarios (productores de seguros) la obligación de advertir sobre las condiciones desfavorables al asegurado, en mayor medida sobre las cláusulas abusivas insertas en las pólizas.-

El deber de información, derivado de la aplicación de las obligaciones contempladas en la Ley de Defensa al Consumidor, incorpora el deber de consejo sobre las empresas aseguradoras.

La carga de la prueba de haber cumplido con dicha obligación recae sobre las empresas aseguradoras.

Por consiguiente, si pesa sobre el asegurador la obligación de advertir de la existencia de cláusulas en desmedro de los derechos de los asegurados y tienen la obligación de aconsejar la no aceptación de las mismas, parecería poco razonable que se sigan incluyendo en las pólizas cláusulas perjudiciales para los asegurados.

Cabe preguntarse, que sucede entonces si se incluyen en las pólizas sin la debida advertencia al asegurado? Atención: podría nacer la obligación de indemnizar por haber incumplido el deber de consejo.-

Fuente: La Ley – Responsabilidad Civil y  Seguros

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