accidente en ruta 2 de alumnos de benavidez

Accidente en Ruta 2: alumnos de Benavidez que viajaban en ómnibus

Responsabilidades legales

Lamentablemente la actualidad del día nos lleva a escribir estas líneas sobre un hecho tan doloroso para las familias involucradas en el accidente en Ruta 2 y para toda la sociedad argentina.

A fin de facilitar la comprensión de las noticias y menciones legales que hacen los medios de prensa, resulta oportuno describir las consecuencias jurídicas que se disparan del siniestro vial referido:

Muchas veces las escuelas contratan servicios para celebrar el viaje de Fin de Estudios. En el caso, y según las crónicas que están surgiendo en los medios electrónicos, un grupo de estudiantes del 6to. año de Primaria de la localidad de Benavidez estaban viajando a Mundo Marino en San Clemente del Tuyú.

A primera vista, se advierte un error humano en el conductor del micro, lo cual genera en primer lugar su responsabilidad hacia varios escenarios legales:

1. Responsabilidad penal por el delito de Homicidio y Lesiones graves culposos.

Hay intervención de oficio de la Fiscalía de Chascomús y del Juzgado de Garantías de la zona. El imputado será el chofer del micro; se habría dispuesto la aprehensión de este por Policía de la Provincia de Buenos Aires.  En el marco de una Instrucción Penal a cargo del Fiscal, se recolectan las pruebas correspondientes:

  • Pericias de alcohol en sangre,
  • Pericias Mecánicas y planimetría del lugar,
  • filmación ,
  • obtención de fotos del micro volcado, y del lugar del siniestro,
  • obtención de declaraciones testimoniales, informe de autopsias,
  • oficios a los diferentes Hospitales donde se derivaron los heridos,
  • Informe del clima y estado de la ruta al momento del hecho,
  • secuestro del vehículo y de la documentación habilitante del micro,
  • documentación personal del chofer,
  • secuestro de la Póliza de Seguros del bus,
  • realización de medidas de prevención vial atento el peligro al tránsito que significa el siniestro,
  • solicitud de listado de pasajeros  a la empresa, etc.

 

2. Responsabilidad civil:

a) Surge con claridad la responsabilidad de la línea de micros (Art 1749 del Código Civil y Comecial argentino).

b) Surge la responsabilidad de quien se sirve del Micro como organizador del viaje (Art. 1758).

c) La empresa propietaria del BUS (Art. 1758 C) La Aseguradora del Micro (en el marco del contrato de seguros y la Ley de Seguros)

d) El chofer del Micro es responsable como conductor en forma directa por su accionar negligente o falta de diligencia al conducir.

e) De la Escuela, por aplicación del art. 1757 del mismo Código.

f) En el caso que la causa devenga de algún defecto del camino, también sería responsable el Concesionario de la ruta 2, en base a su obligación contractual.

¿Qué dice la Ley?

En el marco de las responsabilidades reflejas, la ley es muy clara mencionando que el titular (colegios privados), o el Estado (escuelas públicas) será responsable por el daño sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar, lo cual se extiende a viajes de Estudio.

Además del Seguro del Micro, la Escuela (si el viaje fue organizado como de Estudios) debe en forma obligatoria contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. (no se aplica a Establecimientos universitarios o de nivel superior).

En forma rápida se ha reflejado los más importante, desde lo legal, que por estas horas y en forma lamentable, deben actuar los operadores jurídicos (Estado y partes), ante un siniestro de esta magnitud.

No hay dinero que pueda devolver la vida, pero en el Derecho no hay otra forma que la de abonar las indemnizaciones correspondientes a los progenitores legales, en el marco de las reclamaciones civiles que oportunamente devendrán contra los mencionados en el punto 2.

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