Destrucción total del vehículo

Seguro del Automotor: Destrucción total del vehículo asegurado.

Se considera Destrucción Total del Vehículo Asegurado, cuando éste sufre un choque de gran magnitud, vuelco o incendio total. ¿Es necesario dar de baja el automotor para obtener el cobro de la indemnización? 

 

Destrucción Total del Vehículo Asegurado

La necesidad de la baja ante el Registro del Automotor

 

“En el caso de destrucción total del vehículo asegurado, el titular del mismo podrá optar entre conservar los restos y recibir como indemnización el 80 % del capital asegurado o recibir el 100  % entregando los restos del automotor. En ambos casos deberá dar de baja al vehículo ante el Registro del Automotor, para obtener el cobro de la indemnización.” (Causa nº: 2-64359-2019, Sala II, Cámara Civil y Comercial de Azul,  del 28.11.2019. Publicado en extenso por la Suprema Corte de Justicia.)

El fallo es interesante porque reafirma la necesidad de la baja del vehículo, circunstancia exigida por  ley 25.761 que regula el desarmado y la venta de las autopartes.

La crisis con las aseguradoras comienza porque durante el tiempo de constatación y “negociación” con la Aseguradora, la inflación envilece la suma aseguradora, y muchas veces se ha pretendido quedarse con los restos sin dar de baja, para obtener una mejor defensa del patrimonio.  El fallo aclara que la Aseguradora (en el caso Nación Seguros), no abonará ninguna opción sin la baja del vehículo.

Es dable destacar que la Justicia está reconociendo la inflación como fenómeno económico que ampara a los acreedores. Es difícil mencionarlo frente al incremento de precios, pero las sumas reclamadas en juicio no tienen ajuste por inflación (hasta hoy).

 

 

Dr. Alfredo Fairbairn

 

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