Bienes Inmuebles – Fijación de domicilio de pago

LA FIJACION DE DOMICILIO EN LA INMOBILIARIA CONSTITUYE UN MANDATO TACITO. Del voto del Dr. Esteban Louge Emiliozzi, Sala I, Cámara Civil y Comercial de Azul.

“La fijación de domicilio de una oficina inmobiliaria como lugar de pago del mutuo implica, por parte de la mutuante, la concesión a la corredora de comercio titular de aquélla de un mandato para percibir los pagos que en dicho lugar debe realizar el mutuario. Lo contrario sería poner a este último en la imposibilidad de pagar, toda vez que la acreedora no se encontrara en dicha oficina en el momento de ir a abonar cada una de las cuotas pactadas, no surgiendo además del contrato de mutuo que la acreedora hubiera asumido tal compromiso. El sentido común indica que si se fija un domicilio distinto al del acreedor como lugar de pago, es porque se ha facultado a quien allí reside para percibirlo, importando la concesión de esta facultad un mandato (art. 1869 Cód. Civ.). La buena fe que debe imperar en los contratos, además, impone que todo pago realizado en ese domicilio a persona perteneciente a la inmobiliaria deba tenerse como cancelatorio (art. 1198 Cód. Civ.), por ser ese el uso y la costumbre en este tipo de administraciones donde hay empleados autorizados por la titular para cobrar y extender recibos.”

(CC0002 SM 53521 RSD-265-7 S 7-9-2006, Juez MARES (SD) CARATULA: Miñon Maculotti, Hilda Elvira Lydia c/ Formozo, Raúl y otro s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati, sumario según base JUBA).

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